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In a de facto condominium, are the quotas paid in equal shares?

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Article 9 of Decreto Legislativo 1568, on de facto horizontal property, says owners must contribute the quotas needed to maintain and preserve the common property and that, unless agreed otherwise, they are equal per exclusive unit. That decree is in the corpus as not in force until 180 days after its regulation is published.

Sources
  • D.S. 035-2006-VIVIENDA

    Artículo 142.- Porcentajes de participación de los propietarios y su reajuste
    Los porcentajes de participación de los propietarios en el dominio de los bienes
    comunes, se fijarán en el Reglamento Interno.

  • Ley 27157

    En caso de que no sea posible determinar los porcentajes de bienes comunes, por
    ausencia o impedimento de uno o más propietarios, se presume que las alícuotas
    corresponden en partes iguales a los propietarios de las secciones de dominio exclusivo,
    salvo prueba en contrario. Para el efecto se publica en el Diario Oficial El Peruano, uno
    de mayor circulación del lugar donde se ubica el inmueble y en un lugar visible del
    predio, un extracto que contenga la ubicación del inmueble, dándose un plazo de 10
    (diez) días para que cualquier afectado acredite el mayor porcentaje que le corresponda.

  • Decreto Legislativo 1568

    Los/as propietarios/as de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva tienen derecho a usar los bienes comunes, sin restringir el uso de los demás, ni alterar su destino, estando obligados a aportar las cuotas necesarias para su mantenimiento y conservación. Salvo acuerdo en contrario, las cuotas son pagadas en función a cuotas iguales por unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva.

  • D.S. 035-2006-VIVIENDA

    El pago de los gastos comunes, se efectuará de acuerdo con los porcentajes
    establecidos en el Reglamento Interno, teniendo en cuenta criterios de uso, espacio
    ocupado, demanda de servicios, el número de personas que ocupan las secciones, la
    ubicación o accesibilidad de las mismas, etc., porcentajes que no son necesariamente
    iguales a los de participación en el dominio de los bienes comunes.