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¿Qué es la mayoría calificada en la junta de propietarios?

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El artículo 148 del D.S. 035-2006-VIVIENDA dice que, salvo disposición distinta del reglamento interno, mayoría calificada es el voto conforme de los propietarios de secciones de propiedad exclusiva que representen los dos tercios de las participaciones de los bienes comunes, incluidos los porcentajes de quienes renunciaron a la junta.

Fuentes
  • D.S. 035-2006-VIVIENDA

    Artículo 148.- Acuerdos por mayoría calificada
    Salvo disposición distinta del Reglamento Interno, se considera mayoría
    calificada al voto conforme de cuando menos los propietarios de secciones de propiedad
    exclusiva que representen los dos tercios de las participaciones de los bienes comunes,
    incluyendo los porcentajes de quienes renunciaron a la Junta. Cuando se trate de
    decisiones de venta, gravamen, cesión en uso o afectación permanente de los bienes,
    áreas o servicios comunes, sólo podrán votar los propietarios hábiles de las secciones o
    sus representantes en nombre de ellos, aún cuando no integren la Junta de Propietarios.