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¿Qué mayoría autoriza obras de conservación en los bienes comunes y cuál las que cambian su uso?

Eloria

El artículo 136 del D.S. 035-2006-VIVIENDA dice que las obras en bienes comunes requieren autorización expresa de la junta: mayoría simple si están destinadas a su conservación o mantenimiento, y mayoría calificada si implican modificar o limitar su uso. El artículo 148 define la mayoría calificada, salvo que el reglamento interno disponga otra cosa, como el voto de propietarios que representen los dos tercios de las participaciones en los bienes comunes. El Decreto Legislativo 1568 figura en el corpus como no vigente hasta 180 días después de que se publique su reglamento; esta respuesta sale del texto del D.S. 035-2006-VIVIENDA.

Fuentes
  • D.S. 035-2006-VIVIENDA

    Artículo 136.- Obras en bienes comunes
    Las obras que se ejecuten en bienes comunes, requieren autorización expresa de
    la Junta de Propietarios, adoptado por mayoría simple si están destinadas a su
    conservación o mantenimiento, y por mayoría calificada si están destinadas a algún fin
    que implique la modificación o limitación de su uso. Estas obras deberán obtener,
    obligatoriamente, Licencia de Obra antes de su ejecución.

  • D.S. 035-2006-VIVIENDA

    Artículo 135.- Actos de disposición de bienes comunes
    La transferencia, gravamen, cesión en uso o la celebración de cualquier otro acto
    o contrato que importe disposición o limitación de uso de los bienes comunes
    susceptibles de ser transferidos, deberá ser autorizada por la Junta de Propietarios
    mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos las dos terceras
    partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva.

  • D.S. 035-2006-VIVIENDA

    g) En caso de intervenciones en inmuebles con unidades inmobiliarias de
    propiedad exclusiva y bienes de propiedad común, se requerirá la autorización de la
    junta de propietarios.
    76.2 La Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación, Modificación,
    Reparación o Puesta en Valor se tramitará bajo los procedimientos y condiciones
    establecidos en los artículos 80 al 91 del presente Reglamento.

  • Decreto Legislativo 1568

    STATUS: not in force until 180 days after its regulation is published.
    23.4 En el ejercicio de la gestión ordinaria de los bienes comunes, el/la presidente/a de la Junta de Propietarios autoriza al/a la administrador/a o, a la persona que se designe para tales funciones, a realizar los actos necesarios para el ordenamiento, mantenimiento, reparación, renovación o sustitución de los mismos, en concordancia con el artículo 28 del presente Decreto Legislativo.