What majority authorizes conservation work on common property, and which majority authorizes work that changes its use?
Article 136 of D.S. 035-2006-VIVIENDA says works on common property need the owners’ meeting’s express authorization: a simple majority if the works are for conservation or maintenance, and a qualified majority if they modify or limit the use. Article 148 defines a qualified majority, unless the internal rules say otherwise, as the vote of owners representing two thirds of the shares in the common property. Decreto Legislativo 1568 is in the corpus as not in force until 180 days after its regulation is published; this answer is taken from D.S. 035-2006-VIVIENDA.
Sources
- D.S. 035-2006-VIVIENDA
Artículo 136.- Obras en bienes comunes
Las obras que se ejecuten en bienes comunes, requieren autorización expresa de
la Junta de Propietarios, adoptado por mayoría simple si están destinadas a su
conservación o mantenimiento, y por mayoría calificada si están destinadas a algún fin
que implique la modificación o limitación de su uso. Estas obras deberán obtener,
obligatoriamente, Licencia de Obra antes de su ejecución. - D.S. 035-2006-VIVIENDA
Artículo 135.- Actos de disposición de bienes comunes
La transferencia, gravamen, cesión en uso o la celebración de cualquier otro acto
o contrato que importe disposición o limitación de uso de los bienes comunes
susceptibles de ser transferidos, deberá ser autorizada por la Junta de Propietarios
mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos las dos terceras
partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva. - Decreto Legislativo 1568
STATUS: not in force until 180 days after its regulation is published.
23.4 En el ejercicio de la gestión ordinaria de los bienes comunes, el/la presidente/a de la Junta de Propietarios autoriza al/a la administrador/a o, a la persona que se designe para tales funciones, a realizar los actos necesarios para el ordenamiento, mantenimiento, reparación, renovación o sustitución de los mismos, en concordancia con el artículo 28 del presente Decreto Legislativo. - Decreto Legislativo 1568
14.1 La desafectación de bienes comunes, transferencia y/o gravamen, según corresponda son aprobados por la Junta de Propietarios con el voto de no menos del 75% de los porcentajes de participación sobre los bienes comunes, salvo que el Reglamento Interno establezca una mayoría superior o exija unanimidad.
