¿En qué proporción se pagan los gastos comunes?
La Ley 10.751, artículo 5, dice que cada propietario contribuye a las expensas de administración, conservación y reparación de los bienes comunes, y a la prima de seguro, en proporción al valor de su piso o departamento, salvo estipulación expresa. El dueño del piso bajo y del subsuelo no contribuye al mantenimiento de escaleras y ascensores si no es condómino en ellos.
Fuentes
- Cuerpo normativo de propiedad horizontal (Montevideo, 2022)
Artículo 5º- Cada propietario deberá contribuir a las expensas necesarias a la
administración, conservación y reparación de los bienes comunes, así como al pago
de la prima de seguro, en proporción al valor de su piso o departamento, sin perjuicio
de las estipulaciones expresas de las partes (*).
El dueño o dueños del piso bajo, y del subsuelo, quedan exceptuados de
contribuir al mantenimiento y reparación de escaleras y ascensores, no siendo
condóminos en ellos.
(*)- Por el art. 6º de la ley 14261 las unidades quedan gravadas en favor de los otros propietarios para su cumplimiento
(Hipoteca Recíproca).
