Eloria Logo

¿En qué proporción se pagan los gastos comunes?

Eloria

La Ley 10.751, artículo 5, dice que cada propietario contribuye a las expensas de administración, conservación y reparación de los bienes comunes, y a la prima de seguro, en proporción al valor de su piso o departamento, salvo estipulación expresa. El dueño del piso bajo y del subsuelo no contribuye al mantenimiento de escaleras y ascensores si no es condómino en ellos.

Fuentes
  • Cuerpo normativo de propiedad horizontal (Montevideo, 2022)

    Artículo 5º- Cada propietario deberá contribuir a las expensas necesarias a la
    administración, conservación y reparación de los bienes comunes, así como al pago
    de la prima de seguro, en proporción al valor de su piso o departamento, sin perjuicio
    de las estipulaciones expresas de las partes (*).
    El dueño o dueños del piso bajo, y del subsuelo, quedan exceptuados de
    contribuir al mantenimiento y reparación de escaleras y ascensores, no siendo
    condóminos en ellos.
    (*)- Por el art. 6º de la ley 14261 las unidades quedan gravadas en favor de los otros propietarios para su cumplimiento
    (Hipoteca Recíproca).