¿Se puede hacer una obra nueva que afecte el edificio sin informe técnico?
No. La Ley 10.751, artículo 13, dice que ninguna obra nueva que afecte al inmueble puede realizarse sin un informe técnico previo de que no se menoscaba la solidez, estabilidad, seguridad y salubridad del edificio.
Fuentes
- Ley 10.751 de propiedad horizontal
Artículo 13
Ninguna obra nueva que afecte al inmueble podrá realizarse sin previo informe técnico que establezca que con ella no se menoscaba la solidez, estabilidad, seguridad y salubridad del edificio.
El propietario del último piso, para elevar nuevos pisos o realizar
construcciones, así como el propietario de la planta baja o subsuelo, para
realizar excavaciones, sótanos, etc., deberán recabar demás la previa
autorización de los restantes, concedida en la misma forma y condiciones
que regula el artículo anterior.
El propietario de unidades contiguas de un mismo edificio o de edificios distintos podrá realizar obras tendientes a comunicarlas, cumpliendo con las exigencias del inciso primero de este artículo. Si la comunicación supusiera abrir paredes medianeras o losas, deberá obtenerse la autorización requerida en el inciso segundo concedida por la o las asambleas de copropietarios afectados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.560 de 19/08/1976 artículo 3. - Cuerpo normativo de propiedad horizontal (Montevideo, 2022)
Artículo 13- (Texto dado por el art. 3º del decreto ley 14.560) - Ninguna obra nueva que
afecte al inmueble podrá realizarse sin previo informe técnico que establezca que
con ello no se menoscaba la solidez, estabilidad, seguridad y salubridad del edificio.
El propietario del último piso, para elevar nuevos pisos o realizar
construcciones, así como el propietario de planta baja o subsuelo, para realizar
excavaciones, sótanos, etc. deberán recabar la previa autorización de los restantes,
concedida en la misma forma y condiciones que regula el artículo anterior.
El propietario de unidades contiguas de un mismo edificio o de edificios
distintos podrá realizar obras tendientes a comunicarlas, cumpliendo con las
exigencias del inciso primero de este artículo. Si la comunicación supusiera abrir
paredes medianeras o losas deberá obtenerse la autorización requerida en el inciso
segundo concedida por la o las asambleas de copropietarios afectados.
Texto Original (No Vigente): Artículo 13- El propietario del último piso no puede elevar nuevos pisos o realizar
construcciones sin el consentimiento de los propietarios de los otros departamentos o pisos; al de la planta baja o
subsuelo le está prohibido hacer obras que perjudiquen la solidez de la casa, como excavaciones, sótanos etc.
Toda obra nueva que afecte al inmueble no puede realizarse sin la autorización de todos los propietarios y previo
informe técnico que establezca que con ella no se menoscaba la estabilidad o seguridad del edificio. - Cuerpo normativo de propiedad horizontal (Montevideo, 2022)
3º) Edificios construidos sin permiso, excluidos los referidos en el numeral 1º.-
En este caso, se entiende que no puede darse aprobación a la solicitud para
transformar el inmueble, por los fundamentos que siguen.
Los Arts. 1º y 12 de la Ley Nº 14.261 exigen la existencia del permiso de
construcción cuando de acuerdo con las normas vigentes en su momento, el mismo
debió existir, no compartiendo esta Comisión algunas versiones circulantes y que
corresponde refutar para dejar definitivamente aclarado el punto.
El Artículo 1º es claro en cuanto a la necesidad de que haya existido el
permiso.
Igualmente lo es el Artículo 12 por cuanto solamente admite la destrucción o
extravío. Dicho permiso se suple con el relevamiento integral practicado por
arquitecto o ingeniero, cuya fidelidad deberá ser confirmada por esta Dirección
General.
La frase del Artículo 12 que admite infracción parcial o total de las ordenanzas
vigentes al momento de su construcción, no admite como infracción total la que se
refiere a la violación de la norma relativa a la existencia del permiso como se ha
pretendido en tales versiones circulantes
