Eloria Logo

Can a new work that affects the building be done without a technical report?

Eloria

No. Ley 10.751, article 13, says no new work that affects the building may be done without a prior technical report that it does not impair the building's solidity, stability, safety, and health.

Sources
  • Ley 10.751 de propiedad horizontal

    Artículo 13
    Ninguna obra nueva que afecte al inmueble podrá realizarse sin previo informe técnico que establezca que con ella no se menoscaba la solidez, estabilidad, seguridad y salubridad del edificio.
    El propietario del último piso, para elevar nuevos pisos o realizar
    construcciones, así como el propietario de la planta baja o subsuelo, para
    realizar excavaciones, sótanos, etc., deberán recabar demás la previa
    autorización de los restantes, concedida en la misma forma y condiciones
    que regula el artículo anterior.
    El propietario de unidades contiguas de un mismo edificio o de edificios distintos podrá realizar obras tendientes a comunicarlas, cumpliendo con las exigencias del inciso primero de este artículo. Si la comunicación supusiera abrir paredes medianeras o losas, deberá obtenerse la autorización requerida en el inciso segundo concedida por la o las asambleas de copropietarios afectados. (*)
    (*)Notas:
    Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.560 de 19/08/1976 artículo 3.

  • Cuerpo normativo de propiedad horizontal (Montevideo, 2022)

    Artículo 13- (Texto dado por el art. 3º del decreto ley 14.560) - Ninguna obra nueva que
    afecte al inmueble podrá realizarse sin previo informe técnico que establezca que
    con ello no se menoscaba la solidez, estabilidad, seguridad y salubridad del edificio.
    El propietario del último piso, para elevar nuevos pisos o realizar
    construcciones, así como el propietario de planta baja o subsuelo, para realizar
    excavaciones, sótanos, etc. deberán recabar la previa autorización de los restantes,
    concedida en la misma forma y condiciones que regula el artículo anterior.
    El propietario de unidades contiguas de un mismo edificio o de edificios
    distintos podrá realizar obras tendientes a comunicarlas, cumpliendo con las
    exigencias del inciso primero de este artículo. Si la comunicación supusiera abrir
    paredes medianeras o losas deberá obtenerse la autorización requerida en el inciso
    segundo concedida por la o las asambleas de copropietarios afectados.
    Texto Original (No Vigente): Artículo 13- El propietario del último piso no puede elevar nuevos pisos o realizar
    construcciones sin el consentimiento de los propietarios de los otros departamentos o pisos; al de la planta baja o
    subsuelo le está prohibido hacer obras que perjudiquen la solidez de la casa, como excavaciones, sótanos etc.
    Toda obra nueva que afecte al inmueble no puede realizarse sin la autorización de todos los propietarios y previo
    informe técnico que establezca que con ella no se menoscaba la estabilidad o seguridad del edificio.

  • Cuerpo normativo de propiedad horizontal (Montevideo, 2022)

    a) En los edificios situados en Montevideo, certificado de que los elementos
    estructurales, entrepisos, escaleras comunes, y muros divisorios están constituidos
    por materiales incombustibles quedando excluidos los elementos de fibrocemento,
    zinc, aluminio, y similares.
    En cuanto a los techados se estará a lo dispuesto en el artículo anterior
    dejándose constancia en el mismo certificado, y en su caso, tratándose de locales no
    destinados a casa habitación la autorización municipal correspondiente.
    El certificado deberá ser expedido por Arquitecto o Ingeniero.
    b) Permiso de construcción autorizado antes del 20 de setiembre de 1974 o de
    regularización de obras terminadas antes de esa fecha;
    c) Cuando por la antigüedad del edificio, las ordenanzas vigentes al tiempo de su
    construcción o la destrucción o extravío del permiso de su construcción, no se
    presentara éste en original o duplicado, se presentarán 4 copias en papel del
    relevamiento integral de aquél, suscripto por Arquitecto o Ingeniero. En este caso, el
    técnico autorizante del plano de Relevamiento Integral, deberá gestionar en los
    archivos municipales antecedentes del permiso de construcción del edificio, dejando