Normativa de propiedad horizontal en Uruguay
Ley 16.575
Ley N° 16575
PROPIEDAD HORIZONTAL
Promulgación: 19/09/1994 Publicación: 29/09/1994
Registro Nacional de Leyes y Decretos:
Tomo: 1 Semestre: 2
Año: 1994
Página: 595
Reglamentada por: Decreto Nº 529/994 de 06/12/1994.
Artículo 1 Créase en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Registro de Administradores de Edificios, de conformidad con el artículo 18 del Título II de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946. La inscripción en el registro que se crea será requisito indispensable a los efectos de los derechos y facultades atribuidos a los administradores por la referida ley. (*)
Artículo 2 Fíjase en el equivalente a 1 UR (una unidad reajustable) la tasa anual de inscripción en el Registro de Administradores de Edificios. (*)
(*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 4.
Artículo 3 Declárase, por vía interpretativa, que los administradores de edificios a que hace referencia la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, inscriptos en el Registro de Administradores de Edificios no son sujetos pasivos del impuesto determinado por el artículo 74 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990. (*)
(*)Notas: Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Artículo 4 Los fondos provenientes de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley y de las multas y recargos generados por aplicación del mismo, así como de todo otro provento derivado de su cumplimiento será de libre disponibilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los términos que al respecto determina la ley (*)
LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO - RICARDO REILLY
