Normativa de propiedad horizontal en Uruguay
Ley 16.760
Ley N° 16760
INTERMEDIACION FINANCIERA
Promulgación: 16/07/1996 Publicación: 29/07/1996
Registro Nacional de Leyes y Decretos:
Tomo: 1 Semestre: 2
Año: 1996
Página: 66
Reglamentada por: Decreto Nº 524/996 de 31/12/1996.
Artículo 1 Facúltase a las entidades de intermediación financiera comprendidas en el Artículo 1º del Decreto Ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982, a otorgar préstamos hipotecarios para financiar la construcción de edificios en el régimen de propiedad horizontal (Ley 10.751, de 25 de junio de 1946, y sus modificativas), conforme a las normas especiales que se establecen seguidamente. (*)
Artículo 2 Al solo efecto de tales préstamos de financiación, se entenderá que existe propiedad horizontal y que le serán aplicables las normas que la regulan, una vez cumplidos los requisitos establecidos en los literales A) y B) del Artículo 34 del Decreto Ley 14.261, de 3 de setiembre de 1974, y otorgado el reglamento de copropiedad (artículo 16 de la Ley 10.751, de 25 de junio de 1946). (*)
Artículo 3 En todos los actos y contratos relativos a inmuebles regidos por el régimen de la propiedad horizontal y comprendidos en las normas de la presente Ley, las exigencias instrumentales se adecuarán a lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto Ley 14.261, de 3 de setiembre de 1974. (*)
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JUAN A. GABITO ZOBOLI
