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Normativa de propiedad horizontal en Uruguay

Ley 19.604

Ley N° 19.604

MODIFICACION DEL ART. 14 DEL DECRETO-LEY N° 14.560, RELATIVO AL REGIMEN DE EJECUCION Y PRESCRIPCION DE GASTOS COMUNES DE PROPIEDAD HORIZONAL

Promulgación: 21/03/2018 Publicación: 19/04/2018

Artículo único

La cuenta de expensas y demás gastos comunes (artículo 5° de la Ley N° 10.751, de 25 de junio de 1946) adeudada por un copropietario, formulada por el administrador y aprobada por la Asamblea constituirá título ejecutivo, siempre que estos hechos resulten acreditados en la forma prevenida por el inciso final del artículo 7° de esta ley.

El monto de la deuda se actualizará de conformidad con las disposiciones del Decreto-Ley N° 14.500, de 8 de marzo de 1976, con independencia de que el pago se reclame o no por la vía judicial o arbitral, y devengará un interés del 12% (doce por ciento) anual. Los intereses no se capitalizarán.

Las deudas por expensas y gastos comunes prescriben en cuatro años (artículo 1222 del Código Civil).

Lo dispuesto en este artículo es de orden público y se aplica a todos los regímenes de propiedad horizontal y a los condominios ya existentes, cualesquiera fuesen las estipulaciones contractuales o de los reglamentos de la copropiedad.