Eloria Logo

Can the administration cut off electricity or hot water for someone behind on gastos comunes?

Eloria

Ley 21.442, article 20 item 9, lets the administrator suspend, or ask to suspend, with the committee’s agreement, electricity, telecommunications, or heating for units that owe three or more gastos comunes installments, in a row or not. Article 36 repeats the three-installment requirement, requires a written request and the committee’s authorization, and forbids suspending more than one of those services at once. It does not allow suspending any home service for debts that accrued during a declared catastrophe while that declaration lasts, or electricity where an electricity-dependent person lives. The statute names heating, not hot water.

Sources
  • Ley 21.442 de copropiedad inmobiliaria

    Artículo 36.- Si el condominio no dispusiere de
    sistemas propios de control para el paso del o los servicios
    de electricidad o de telecomunicaciones, las empresas que
    los suministren deberán suspender el servicio que
    proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se
    encuentren morosos respecto del pago de tres o más cuotas,
    continuas o discontinuas, de los gastos comunes, a
    requerimiento escrito del administrador y previa
    autorización del comité de administración. Con todo, no
    podrá efectuarse ni solicitarse la suspensión simultánea
    de más de uno de los servicios referidos en el numeral 9)
    del artículo 20 de esta ley. El administrador remitirá
    copia de dicho requerimiento a los propietarios morosos.
    No podrá efectuarse ni solicitarse la suspensión de
    ningún servicio domiciliario por mora del pago de los
    gastos comunes, respecto a deudas devengadas durante la
    vigencia de una declaración de estado de catástrofe que
    afecte al condominio en que se emplaza la unidad
    habitacional y sólo mientras éste se encuentre vigente.
    Asimismo, respecto de aquellas unidades en que residan
    personas electro dependientes, en caso alguno podrá
    efectuarse o solicitarse la suspensión del servicio
    eléctrico por mora en el pago de los gastos comunes.

  • Decreto 7 de 2023, reglamento de la Ley 21.442

    Artículo 27: De la notificación de la suspensión del suministro de servicios
    básicos y su reposición: El administrador deberá notificar por escrito, en soporte
    digital al correo electrónico indicado en el Registro de Copropietarios, o en su
    caso, en soporte papel, al copropietario o residente de la unidad con al menos 5
    días corridos de anticipación a la fecha programada para realizar la suspensión
    del servicio, en caso de que el condominio dispusiere de sistemas propios de control
    para el paso de ellos. Por el contrario, si el administrador debe requerir la
    suspensión del servicio de electricidad o telecomunicaciones a las empresas de
    suministro respectivas, la notificación al copropietario o residente de la unidad se
    realizará de la misma forma, con al menos 5 días corridos de anticipación a la
    fecha del envío del requerimiento de suspensión a dichas empresas. En ambos casos,
    desde la referida notificación, el pago total, o parcial de la deuda que implique
    una morosidad inferior a la dispuesta en el inciso 1° del artículo 36 de la ley, o
    la suscripción de un convenio de pago con el administrador en los términos del
    inciso 4° del artículo 6 de la ley, evitará la suspensión del servicio de
    suministro de electricidad, calefacción o de telecomunicaciones programada.
    En caso de que la suspensión del servicio se haya verificado, y se acredite por
    parte del copropietario o residente el pago total, o parcial de la deuda que implique
    una morosidad inferior a la dispuesta en el inciso 1° del artículo 36 de la ley, o
    la suscripción del convenio de pago referido en el inciso precedente, el
    administrador, deberá, a más tardar dentro del día hábil siguiente, reponer el
    servicio suspendido en caso de que el condominio dispusiere de sistemas propios de
    control para el paso de los servicios domiciliarios, o requerir a la empresa de
    suministro respectiva, la reposición del servicio suspendido dentro del mismo plazo.

  • Ley 21.442 de copropiedad inmobiliaria

    Artículo 72.- Las empresas que proporcionen servicios
    de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, gas u
    otros servicios, a un condominio de viviendas sociales,
    deberán dotar a cada una de las unidades de medidores
    individuales y cobrar, conjuntamente con las cuentas
    particulares de cada vivienda, la proporción que le
    corresponda a dicha unidad en los gastos comunes por
    concepto del respectivo consumo o reparación de tales
    instalaciones. Esta contribución se determinará en el
    correspondiente reglamento de copropiedad o por acuerdo de
    la asamblea de copropietarios, conforme a lo dispuesto en el
    artículo 15.
    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31,
    para el cobro de gastos comunes los condominios de viviendas
    sociales podrán celebrar convenios con la municipalidad o
    con cualquiera de las empresas a que se refiere el inciso
    anterior. Facúltase a las municipalidades y a las citadas
    empresas de servicios para efectuar dicha labor.
    Los cobros de gastos comunes que efectúen las citadas
    empresas de servicios, en su caso, deberán efectuarse en
    documento separado del cobro de los servicios. Los convenios
    respectivos deberán archivarse en el registro municipal a
    que se refiere el artículo 71.

  • Ley 21.442 de copropiedad inmobiliaria

    a) Actuar como administrador encontrándose afectado
    por alguna causal de inhabilidad o habiendo perdido alguno
    de los requisitos habilitantes para la inscripción en el
    Registro Nacional.
    b) Proporcionar información falsa relativa al
    cumplimiento de los requisitos de inscripción.
    c) Aportar datos o antecedentes falsos respecto de la
    administración del condominio, induciendo a error o
    impidiendo la correcta evaluación de la gestión por parte
    del comité de administración o de los copropietarios.
    d) Ser condenado por sentencia ejecutoriada debido a
    responsabilidades civiles o penales derivadas de la
    administración de condominios.
    e) Reincidir en la comisión de alguna infracción
    grave dentro de un período de tres años.
    f) No dar cumplimiento a las obligaciones contempladas
    en los numerales 1) y 2) del artículo 20 de la presente ley
    y que dicho incumplimiento hubiese causado daño a la
    seguridad de las personas, lesiones o muerte.
    g) Suspender o requerir la suspensión del servicio
    eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción de un
    propietario, durante la vigencia del decreto de declaración
    de estado de excepción constitucional de catástrofe.

  • Ley 21.442 de copropiedad inmobiliaria

    La función relacionada con el cuidado de los bienes de
    dominio común, establecida en el numeral 1) del inciso
    primero del presente artículo, incluye, entre otras, la
    mantención de las redes internas de servicios básicos y de
    los sistemas de emergencia y de extinción de incendios,
    así como la obligación de cerciorarse que la
    infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones no
    sea intervenida por terceros con el objeto o efecto de
    impedir el ingreso de distintos operadores de
    telecomunicaciones. Tales obligaciones son aplicables tanto
    al titular del proyecto como al primer administrador que
    éste designe y a los que le sucedan en el cargo, conforme a
    las exigencias que establezca el reglamento de la ley. Del
    incumplimiento de la obligación referida a las redes de
    telecomunicaciones se derivará acción para el propietario
    o arrendatario que resulte afectado por el impedimento,
    quien podrá demandar la inmediata eliminación del mismo.
    El administrador o quien haga sus veces estará
    facultado para denunciar ante la Superintendencia de
    Electricidad y Combustibles, con el objeto de que dicho
    organismo fiscalice el cumplimiento de la normativa vigente