What quorum does the assembly need on the first call and on the second call?
Article 39 of the regulation says the first-call quorum is owners with the right to vote who represent more than 50% of the shares. On the second call, the quorum is the owners with the right to vote who are present. Article 37 says that if there is no quorum at the time of the first call, the second meeting may be held no sooner than sixty minutes later, with however many attend, and the agenda cannot be changed.
Sources
- Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal
En el caso que no hubiera quórum en la hora señalada en la primera convocatoria, ésta se entenderá convocada para una
segunda reunión, pudiendo realizarse la misma no antes de sesenta minutos después de la hora señalada para la primera
convocatoria, con la advertencia que la reunión se efectuará con cualquiera que fuere el número de copropietarios que
asistiere. No podrá modificarse, en segunda convocatoria, el orden del día establecido para la primera. - Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal
Art. 51.-QUÓRUM.-El quórum para las reuniones del Directorio General estará integrado por la
concurrencia de un número de miembros que representen más de la mitad. Si no hubiere tal quórum
se hará una segunda convocatoria, la que podrá iniciarse una vez que hayan transcurrido al menos
sesenta minutos desde la hora en que fue convocada la primera reunión, con la advertencia que la
reunión se efectuará con cualquiera que fuere el número de miembros que asistan. - Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal
Art. 39.-QUÓRUM.-El quórum para las reuniones de la Asamblea General, en primera convocatoria,
estará integrado por la concurrencia de un número de copropietarios con derecho a voto, que
represente más del 50% de las alícuotas de propiedad del inmueble constituido en condominio o
declarado en propiedad horizontal. En segunda convocatoria, el quórum quedará establecido con el
número de copropietarios con derecho a voto, que se encuentren presentes. - Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal
Art. 39.- QUÓRUM.- El quórum para las reuniones de la Asamblea General, en primera convocatoria, estará integrado por
la concurrencia de un número de copropietarios con derecho a voto, que represente más del 50% de las alícuotas de
propiedad del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal. En segunda convocatoria, el
quórum quedará establecido con el número de copropietarios con derecho a voto, que se encuentren presentes.
