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Does a vacant unit still owe common-expense fees?

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Yes, unless there is an agreement to the contrary. Article 144 of D.S. 035-2006-VIVIENDA says that a section being or remaining vacant, for however long, does not excuse its owner from the ordinary or extraordinary quotas.

Sources
  • D.S. 035-2006-VIVIENDA

    Artículo 144.- Incumplimiento en el pago de las cuotas
    El incumplimiento o retraso en el pago de las cuotas para gastos comunes,
    ordinarias o extraordinarias, dará lugar a las acciones de cobro permitidas por este
    Reglamento y la ley. El hecho de que una sección se encuentre o permanezca
    desocupada independientemente del tiempo de desocupación, no exime a su propietario
    del cumplimiento de estas obligaciones, salvo pacto en contrario.

  • D.S. 035-2006-VIVIENDA

    El pago de los gastos comunes, se efectuará de acuerdo con los porcentajes
    establecidos en el Reglamento Interno, teniendo en cuenta criterios de uso, espacio
    ocupado, demanda de servicios, el número de personas que ocupan las secciones, la
    ubicación o accesibilidad de las mismas, etc., porcentajes que no son necesariamente
    iguales a los de participación en el dominio de los bienes comunes.

  • Decreto Legislativo 1568

    30.1 En caso de falta de pago de las cuotas de mantenimiento de la edificación, se puede extender una carga en la partida registral de la unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, en mérito al acuerdo de la Junta de Propietarios y según los procedimientos que para su inscripción y levantamiento se regulen en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

  • D.S. 035-2006-VIVIENDA

    Los servicios señalados en el inciso a) son obligatorios para todas las
    edificaciones sujetas a las disposiciones de este título. Los demás servicios, una vez
    establecidos por acuerdo de la Junta de Propietarios, también son obligatorios.

  • D.S. 035-2006-VIVIENDA

    Artículo 143.- Habilitación de los propietarios
    El propietario que ha cumplido con todas sus obligaciones de pago respecto de
    los gastos, servicios y mantenimiento comunes en la edificación, está habilitado para
    ejercer todos los derechos que le corresponden.

  • D.S. 035-2006-VIVIENDA

    i) Acatar las disposiciones y acuerdos de la Junta de Propietarios.
    j) Pagar puntualmente las cuotas destinadas a atender los gastos comunes cuando
    le corresponda según su contrato. En este caso el propietario se constituye legalmente
    como responsable solidario del poseedor no propietario frente a la Junta.