Does a vacant unit still owe common-expense fees?
Yes, unless there is an agreement to the contrary. Article 144 of D.S. 035-2006-VIVIENDA says that a section being or remaining vacant, for however long, does not excuse its owner from the ordinary or extraordinary quotas.
Sources
- D.S. 035-2006-VIVIENDA
Artículo 144.- Incumplimiento en el pago de las cuotas
El incumplimiento o retraso en el pago de las cuotas para gastos comunes,
ordinarias o extraordinarias, dará lugar a las acciones de cobro permitidas por este
Reglamento y la ley. El hecho de que una sección se encuentre o permanezca
desocupada independientemente del tiempo de desocupación, no exime a su propietario
del cumplimiento de estas obligaciones, salvo pacto en contrario. - D.S. 035-2006-VIVIENDA
El pago de los gastos comunes, se efectuará de acuerdo con los porcentajes
establecidos en el Reglamento Interno, teniendo en cuenta criterios de uso, espacio
ocupado, demanda de servicios, el número de personas que ocupan las secciones, la
ubicación o accesibilidad de las mismas, etc., porcentajes que no son necesariamente
iguales a los de participación en el dominio de los bienes comunes. - Decreto Legislativo 1568
30.1 En caso de falta de pago de las cuotas de mantenimiento de la edificación, se puede extender una carga en la partida registral de la unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, en mérito al acuerdo de la Junta de Propietarios y según los procedimientos que para su inscripción y levantamiento se regulen en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
- D.S. 035-2006-VIVIENDA
Los servicios señalados en el inciso a) son obligatorios para todas las
edificaciones sujetas a las disposiciones de este título. Los demás servicios, una vez
establecidos por acuerdo de la Junta de Propietarios, también son obligatorios. - D.S. 035-2006-VIVIENDA
Artículo 143.- Habilitación de los propietarios
El propietario que ha cumplido con todas sus obligaciones de pago respecto de
los gastos, servicios y mantenimiento comunes en la edificación, está habilitado para
ejercer todos los derechos que le corresponden. - D.S. 035-2006-VIVIENDA
i) Acatar las disposiciones y acuerdos de la Junta de Propietarios.
j) Pagar puntualmente las cuotas destinadas a atender los gastos comunes cuando
le corresponda según su contrato. En este caso el propietario se constituye legalmente
como responsable solidario del poseedor no propietario frente a la Junta.
