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Ley de propiedad horizontal en Colombia (Ley 675 de 2001): normativa vigente y preguntas frecuentes

Consulta gratis la normativa de propiedad horizontal en Colombia para administradores.

En la cuota mensual de este régimen se habla de expensas.

Cómo se organiza la administración en la práctica está en la guía de administración de propiedad horizontal en Colombia.

Normativa

Preguntas frecuentes

¿Quién puede imponer multas y con qué tope y procedimiento?

El artículo 60 de la Ley 675 dice que las sanciones del artículo 59 las impone la asamblea general, o el consejo de administración si existe y el reglamento le dio esa facultad. Antes hace falta requerimiento escrito con plazo para ajustarse a las normas, si corresponde, y el procedimiento del reglamento, con debido proceso, defensa, contradicción e impugnación. El artículo 59 numeral 2 fija cada multa sucesiva en no más de dos veces las expensas necesarias mensuales del infractor, y la suma de ellas en no más de diez veces esas expensas. El artículo 61 encarga al administrador hacerlas efectivas.

Ley 675 de 2001

¿Se puede cobrar o restringir el uso de parqueaderos comunales/de visitantes (incluso a morosos)?

El artículo 22 dice que los parqueaderos de visitantes, los accesos y las circulaciones no podrán ser objeto de uso exclusivo. El artículo 59 permite, como sanción por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias y previo requerimiento escrito, restringir el uso de bienes comunes no esenciales, y da como ejemplo los salones comunales y las zonas de recreación y deporte. El parágrafo de ese artículo prohíbe restringir los bienes comunes esenciales y los de uso exclusivo. La ley no dice que el adeudo de expensas autorice a cobrar o a cerrar el parqueadero de visitantes.

Ley 675 de 2001

¿Qué servicios no se pueden restringir a un moroso o infractor (citófono, visitas, portería)?

El artículo 59, parágrafo, dice que en ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de los destinados a uso exclusivo. La definición de bienes comunes esenciales incluye las instalaciones generales de servicios públicos y las circulaciones indispensables para el aprovechamiento de los bienes privados. La ley no nombra el citófono, las visitas ni la portería. La restricción del artículo 59 alcanza solo a bienes de uso común no esenciales, como salones comunales y zonas de recreación y deporte, y está prevista para el incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.

Ley 675 de 2001

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