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Ley de copropiedad inmobiliaria en Chile (Ley 21.442): normativa vigente y preguntas frecuentes

Consulta gratis la normativa de propiedad horizontal en Chile para administradores.

En la cuota mensual de este régimen se habla de gastos comunes.

Cómo se organiza la administración en la práctica está en la guía de administración de edificios en Chile.

Normativa

Preguntas frecuentes

¿Puede la administración cortar la luz (o agua caliente) a un moroso de gastos comunes?

La Ley 21.442, artículo 20 número 9, permite al administrador suspender o pedir la suspensión, con acuerdo del comité de administración, del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción de las unidades con tres o más cuotas de gastos comunes impagas, continuas o discontinuas. El artículo 36 repite ese requisito de tres cuotas, exige requerimiento escrito del administrador y autorización del comité, y prohíbe suspender a la vez más de uno de esos servicios. No permite suspender ningún servicio domiciliario por deudas nacidas durante un estado de catástrofe mientras esté vigente, ni el servicio eléctrico si en la unidad reside una persona electrodependiente. La ley nombra calefacción, no el agua caliente.

Ley 21.442 de copropiedad inmobiliaria

¿Puede la comunidad prohibir mascotas en los departamentos?

No. El artículo 8 letra b dice que el reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía dentro de las unidades. Sí puede limitar el uso de los bienes comunes por esos animales para no perturbar la tranquilidad ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad, en especial si se trata de perros calificados como potencialmente peligrosos.

Ley 21.442 de copropiedad inmobiliaria

¿Se puede prohibir Airbnb/arriendo por días en el condominio?

La Ley 21.442 no dice que se pueda prohibir el alojamiento temporal. El artículo 8 letra j encarga al reglamento de copropiedad resguardar, con normas de convivencia y sanciones, que el uso de unidades habitacionales como alojamiento temporal, hospedaje turístico, apart-hotel u otros análogos no produzca molestias que afecten la calidad de vida de los habitantes permanentes ni el uso de los bienes y servicios comunes.

Ley 21.442 de copropiedad inmobiliaria

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