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Ley de propiedad horizontal en Argentina (Código Civil y Comercial): normativa vigente y preguntas frecuentes

Consulta gratis la normativa de propiedad horizontal en Argentina para administradores.

En la cuota mensual de este régimen se habla de expensas.

Cómo se organiza la administración en la práctica está en la guía de administración de consorcios en Argentina.

Normativa

Preguntas frecuentes

¿Puede la asamblea prohibir Airbnb/alquileres temporarios?

El Código Civil y Comercial no dice que la asamblea pueda prohibir los alquileres temporarios. El artículo 2047 prohíbe destinar la unidad a fines distintos de los previstos en el reglamento de propiedad horizontal. El artículo 2056 incluye el destino de las unidades funcionales entre el contenido del reglamento. El artículo 2057 dice que el reglamento solo puede modificarse por una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios. El artículo 2073 menciona la vivienda temporaria como un destino posible del conjunto inmobiliario, no como una prohibición.

Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

¿Puede un propietario dejar de pagar las expensas si no usa los servicios comunes?

No. El artículo 2049 dice que los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, ni por abandono de la unidad. El artículo 2046 los obliga a pagar las expensas comunes ordinarias y extraordinarias en proporción a su parte indivisa. El mismo artículo 2049 permite que el reglamento exima parcialmente de las expensas a las unidades que no tienen acceso a determinados servicios o sectores que generan ese gasto.

Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

¿Qué mayoría hace falta para modificar el reglamento de propiedad horizontal?

El artículo 2057 dice que el reglamento solo puede modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios.

Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

¿Con qué mayoría decide la asamblea?

El artículo 2060 dice que las decisiones se adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales, y que esa mayoría se forma con la doble exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales indivisas. La mayoría de los presentes puede proponer decisiones, que se comunican a los ausentes y se tienen por aprobadas a los quince días de notificados, salvo oposición anterior con mayoría suficiente.

Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

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