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Ley de propiedad horizontal en Paraguay (Código Civil, arts. 2128-2162): normativa vigente y preguntas frecuentes

Consulta gratis la normativa de propiedad horizontal en Paraguay para administradores.

En la cuota mensual de este régimen se habla de gastos de las partes comunes.

Normativa

Preguntas frecuentes

¿Cómo se reparten los gastos de las partes comunes?

El artículo 2140 del Código Civil dice que los gastos de conservación y goce de las partes comunes, los servicios de interés común y las innovaciones acordadas por la mayoría se soportan en proporción al valor de la propiedad de cada uno, salvo pacto en contrario. Si la cosa sirve a los condóminos en medida distinta, los gastos se reparten en proporción al uso que cada uno pueda hacer. Si una escalera, patio u obra sirve solo a una parte del edificio, esos gastos corresponden a ese grupo.

Código Civil, arts. 2128-2162

¿Con qué quórum se constituye la asamblea y qué pasa en segunda convocatoria?

El artículo 2155 dice que la asamblea queda constituida con propietarios que representen dos tercios del valor del edificio y la misma proporción de los partícipes. Las resoluciones valen si las aprueba un número de votos que represente la mayoría de los asambleístas y al menos la mitad del valor del edificio. Si no puede deliberar por falta de número, se reúne en segunda convocatoria dentro de los diez días, y la resolución vale si la aprueban votos que representen un tercio de los propietarios y al menos un tercio del valor.

Código Civil, arts. 2128-2162

¿Qué mayoría aprueba innovaciones en las cosas comunes?

El artículo 2156 dice que las innovaciones que tiendan al mejoramiento, al uso más cómodo o al mayor rendimiento de las cosas comunes deben aprobarse con un número de votos que represente la mayoría de los propietarios y los dos tercios del valor del edificio. La asamblea no puede deliberar si no consta que todos los propietarios fueron invitados.

Código Civil, arts. 2128-2162

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